COMPARTIMOS CON NUESTROS LECTORES ESTE TRABAJO JURÍDICO
DE QUE ES AUTOR EL CONOCIDO ABOGADO CAUQUENINO SEÑOR VÍCTOR ESPINOZA CASTRO POR
ESTIMARLO DE LA MAYOR RELEVANCIA Y VIGENCIA EN LA HORA ACTUAL.
En el ejercicio profesional, he concluido el trámite de
posesión efectiva intestada de un estimado amigo, don José Luis Castillo
Arellano (Q.E.P.D.), fallecido el 11 de agosto de 2022 en Cauquenes.
En el inventario de sus bienes, entre otros, aparece
inscrito a su nombre y de su única hermana Clara María Herenia Castillo
Arellano “ UN RETAZO DE TERRENO DE MONTAÑA DE 36 CUADRAS,UBICADO EN CURANIPE DE
ESTA COMUNA QUE DESLINDA: NORTE AMADOR
FAUNDEZ Y OTRO,HOY RIO CURANILAHUE; SUR
DIONISIO CARVAJAL; ORIENTE SUCESIÓN DE PEDRO HENRIQUEZ Y OTROS; Y PONIENTE JOSE NARCISO ARELLANO.-“
INSCRITO A FS.103 VTA. N°102 DEL AÑO 1976 EN EL REGISTRO DE PROPIEDADES
DEL MISMO AÑO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE CHANCO ,ROL 320-12, DENOMINADO
““MIRUÑÉ”,COMUNA DE PELLUHUE ACTUALMENTE. El Avalúo Fiscal es
de $28.500.000..
El predio está ubicado en el AREA DE PROTECCION FORESTAL,
costado Sur del camino a la costa, frente a la Reserva Forestal LOS RUILES
; la primera en Comuna de Pelluhue y la
segunda en Comuna de Chanco., ambas administrados por CONAF REGION DEL MAULE.-Cauquenes.
Sabedor que en dichos lugares hay limitaciones
protectoras de especies autóctonas como
el Roble Maulino, solicité por escrito informe a la Oficina local de Conaf la
que,también por escrito, confirmó mis inquietudes,fundadas en el DCRETO SUPREMO N° 211 DEL AÑO 1976 DEL Ministerio de Agrcultura..-El
Area de Protección Forestal se sitúa
entre los kilómetros 22,7 y 31,3 camino Cauquenes-Chanco. En el art.1° “ creación, superficie y deslindes de la zona
protegida.”
En su artículo 2°
se prescribe:” PROHIBESE DENTRO
DE LA ZONA DE PROTECCION REFERIDA ,LA CORTA O APROVECHAMIENTO EN CUALQUIER
FORMA DE LOS ÁRBOLES ,ARBUSTOS O PASTIZALES SITUADOS EN LOS LUGARES QUE SE
INDICAN :A) EN LOS TERRENOS DE
APTITUD FORESTAL, B)
A MENOS DE 200 METROS DE AMBAS ORILLAS DEL CAMINO PÚBLICO, C) A MENOS DE 200 METROS DE LAS ORILLAS DE RIOS, ESTEROS, QUEBRADAS, LAGUNAS Y
NACIMIENTOS DE VERTIENTES..-En el art. 4° “
PROHIBESE la plantación y replantación de especies
exóticas formando bosques, bosquetes, cortinas cortavientos o de cualquier otro
tipo, con fines silviculturales “.- En el art.3° Conaf podrá autorizar la corta de árboles cuando razones de orden técnico
así lo aconsejen ordenando cumplir con normas especiales.-
Con estos antecedentes, se puede analizar,preliminarmente,
el Decreto 211 de 1976 del Ministerio de Agricultura: 1.- Si Ud.es propietario en un predio en esa
áreas, NO PUEDE USAR NI GOZAR DE LO QUE ES SUYO . Sigue siendo “dueño”,pero le
está prohibido mover o cortar un palo ,hojas ,intentar podar, ralear ,levantar
una ruca ,porque los Permisos que se han pedido, regularmente han sido
rechazados.
2.- El derecho de
dominio total, tiene tres características: USAR
GOZAR y DISPONER de lo propio.-
Tampoco puede disponer o vender a terceros su propiedad. ¿ cree Ud.que habría interesados en COMPRAR en
tales condiciones, que no puedan trabajar lo que adquieren?
3.- Resulta señor, señora, que el derecho de DOMINIO es el
más importante en una SOCIEDAD y de toda
Constitución Política y ésta es GARANTE de su pleno ejercicio.
¿En el caso de este Decreto, estamos frente a una
arbitrariedad administrativa? ¿ está siendo violado por el citado Decreto, el
derecho fundamental de dominio? ¿ es ilegal, inconstitucional , qué cree Ud.?
4.- En el caso profesional que he narrado, para declarar
el Impuesto a la Herencia, el Avalúo Fiscal de la montaña era de $28.500.000 pero este valor representa
al terreno, el casco.-Lo que exista sobre dicho casco, se llaman Bienes Excluidos, y se valoran y suman
al valor del terreno; por ejemplo, plantaciones, siembras, casas galpones,
viñas, etc. En Miruñé todo es verde,
como buena montaña, son 36 cuadras de bosques, es decir 56,52 hectáreas según el Servicio de Impuestos Internos.-¿ Qué
valor comercial tendría para su propietario esta montaña si no existieren estas
prohibiciones? En la declaración del
Impuesto, valoramos en UN PESO ($ 1)
esta propiedad por todas las razones antes expuestas; .por ser “dueños
en el papel”, porque mis representadas, las herederas, no pueden usar, gozar y
disponer de la montaña y PORQUE ES ABSOLUTAMENTE INJUSTA LA SITUACION, tanto
para ellas como TAMBIEN para otros que en el Conservador de Bienes Raices de
Chanco, figuren inscritos como DUEÑOS DE
PREDIOS EN SECTOR AREAS PROTEGIDAS.
5.- ¿ Qué hacer entonces? Los funcionarios de Conaf siempre estuvieron
acordes,en que la única “salida” era y es que EL ESTADO COMPRE A LOS ACTUALES PROPIETARIOS SUS TERRENOS ENCERRADOS EN LAS AREAS DE PROTECCION..
Han transcurrido 47 años de abuso administrativo y de injusticia. Mas parece una apropiación indebida del
Estado.
6.-Tambien existe la via
judicial.- Juicio a la legalidad del acto. Recurso de Proteccion y otros.
En mi concepto,estamos frente a una EXPROPIACION ,UNA PRIVACION A SUS DUEÑOS
, REAL, FISICA, MATERIAL, NO INDEMNIZADA
COMO LA CONSTITUCIÓN LO ORDENA en su art.19., n°3°,4° y 5° del N° 24. Los
hechos indican que los “DUEÑOS” han sido
PRIVADOS DE SUS PROPIEDADES,del USO, GOZE y
DISPOSICION, SIN HABER RECIBIDO EL PAGO,LA INDEMNIZACIÓN, EN LOS 47 AÑOS
DE EJERCICIO DEL Decreto 211 del año 1976 del Ministerio de Agricultura.
7.- Ahora
bien,lo que le falta al Decreto de Area de Proteccion,es la contrapartida, el PAGO. El Area Protegida,debe continuar en su
ejercicio preservando la naturaleza
en lo que estamos todos de acuerdo,
Conservando el Medio Ambiente. Se
justifica plenamente. CONAF ha
cumplido con los objetivos del Decreto en el terreno. La falla es jurídica.
Corrresponderia que la misma CORPORACION en plena ccordinacion con los
Ministerios de Agricultura,de Hacienda, de Medio Ambiente, elabore un Plan que
termine con esta Apropiación y se lo presente a los “dueños”,(que no conozco) y
se convenga en el PAGO.- Si estos propietarios tuvieran que recurrir a la via judicial, creo
firmemente que ésta declarará procedente la indemnización obligando al Estado a
su Cancelación. OJALA NO SEA NECESARIO.
Correspondería que Conaf , de oficio, presente un Plan de
solución a los propietarios,(que no conozco).Que los Ministerios de
Agricultura, del Medio Ambiente, de Hacienda, coordinadamente estudien la
obtención de los fondos para pagar la Indemnización o un precio. Creo que la Justicia declararía PROCEDENTE EL
PAGO SI A ELLA RECURRIERAN LOS AFECTADOS. .
OJALÁ NO SEA NECESARIO.
Por Abogado Víctor Espinoza Castro
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