¿Expropiación sin pago?

 




COMPARTIMOS CON NUESTROS LECTORES ESTE TRABAJO JURÍDICO DE QUE ES AUTOR EL CONOCIDO ABOGADO CAUQUENINO SEÑOR VÍCTOR ESPINOZA CASTRO POR ESTIMARLO DE LA MAYOR RELEVANCIA Y VIGENCIA EN LA HORA ACTUAL. 

En el ejercicio profesional, he concluido el trámite de posesión efectiva intestada de un estimado amigo, don José Luis Castillo Arellano (Q.E.P.D.), fallecido el 11 de agosto de 2022 en Cauquenes.

En el inventario de sus bienes, entre otros, aparece inscrito a su nombre y de su única hermana Clara María Herenia Castillo Arellano “ UN RETAZO DE TERRENO DE MONTAÑA DE 36 CUADRAS,UBICADO EN CURANIPE DE ESTA COMUNA QUE DESLINDA:  NORTE AMADOR FAUNDEZ Y OTRO,HOY RIO CURANILAHUE;  SUR DIONISIO CARVAJAL; ORIENTE SUCESIÓN DE PEDRO HENRIQUEZ Y OTROS;  Y PONIENTE JOSE NARCISO  ARELLANO.-“   INSCRITO A FS.103 VTA. N°102 DEL AÑO 1976 EN EL REGISTRO DE PROPIEDADES DEL MISMO AÑO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE CHANCO ,ROL 320-12,  DENOMINADO  ““MIRUÑÉ”,COMUNA DE PELLUHUE  ACTUALMENTE.  El Avalúo Fiscal es de $28.500.000..

El predio está ubicado en el AREA DE PROTECCION FORESTAL, costado Sur del camino a la costa, frente a la Reserva Forestal LOS RUILES ;  la primera en Comuna de Pelluhue y la segunda en Comuna de Chanco., ambas administrados por CONAF REGION DEL MAULE.-Cauquenes.

Sabedor que en dichos lugares hay limitaciones protectoras de  especies autóctonas como el Roble Maulino, solicité por escrito informe a la Oficina local de Conaf la que,también por escrito, confirmó mis inquietudes,fundadas en el DCRETO SUPREMO N° 211 DEL AÑO 1976 DEL Ministerio de Agrcultura..-El Area de Protección  Forestal se sitúa entre los kilómetros 22,7 y 31,3 camino Cauquenes-Chanco. En el art.1°  “ creación, superficie y deslindes de la zona protegida.”

En su artículo 2°  se prescribe:” PROHIBESE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCION REFERIDA ,LA CORTA O APROVECHAMIENTO EN CUALQUIER FORMA DE LOS ÁRBOLES ,ARBUSTOS O PASTIZALES SITUADOS EN LOS LUGARES QUE SE INDICAN  :A)  EN LOS TERRENOS DE APTITUD FORESTAL,  B)  A MENOS DE 200 METROS DE AMBAS ORILLAS DEL CAMINO PÚBLICO,  C)   A MENOS DE 200 METROS DE LAS ORILLAS  DE RIOS, ESTEROS, QUEBRADAS, LAGUNAS Y NACIMIENTOS DE VERTIENTES..-En el art. 4° “  PROHIBESE  la plantación y replantación de especies exóticas formando bosques, bosquetes, cortinas cortavientos o de cualquier otro tipo, con fines silviculturales “.- En el art.3° Conaf podrá autorizar la corta de árboles cuando razones de orden técnico así lo aconsejen ordenando cumplir con normas especiales.-

Con estos antecedentes, se puede analizar,preliminarmente, el Decreto 211 de 1976 del Ministerio de Agricultura:  1.- Si Ud.es propietario en un predio en esa áreas, NO PUEDE USAR   NI GOZAR DE LO QUE ES SUYO . Sigue siendo “dueño”,pero le está prohibido mover o cortar un palo ,hojas ,intentar podar, ralear ,levantar una ruca ,porque los Permisos que se han pedido, regularmente han sido rechazados.

2.-  El derecho de dominio total, tiene tres características: USAR GOZAR y DISPONER de lo propio.-   Tampoco puede disponer o vender a terceros su propiedad. ¿  cree Ud.que habría interesados en COMPRAR en tales condiciones, que no puedan trabajar lo que adquieren?

3.- Resulta señor, señora, que el derecho de DOMINIO es el más importante en una SOCIEDAD  y de toda Constitución Política y ésta es GARANTE de su pleno  ejercicio.

¿En el caso de este Decreto, estamos frente a una arbitrariedad administrativa? ¿ está siendo violado por el citado Decreto, el derecho fundamental de dominio? ¿ es ilegal, inconstitucional ,  qué cree Ud.?

4.- En el caso profesional que he narrado, para declarar el Impuesto a la Herencia, el Avalúo Fiscal de la montaña  era de $28.500.000 pero este valor representa al terreno, el casco.-Lo que exista sobre dicho casco, se llaman Bienes Excluidos, y se valoran y suman al valor del terreno; por ejemplo, plantaciones, siembras, casas galpones, viñas, etc.  En Miruñé todo es verde, como buena montaña, son 36 cuadras de bosques, es decir 56,52 hectáreas según el Servicio de Impuestos Internos.-¿ Qué valor comercial tendría para su propietario esta montaña si no existieren estas prohibiciones?    En la declaración del Impuesto, valoramos en UN PESO ($ 1)  esta propiedad por todas las razones antes expuestas; .por ser “dueños en el papel”, porque mis representadas, las herederas, no pueden usar, gozar y disponer de la montaña y PORQUE ES ABSOLUTAMENTE INJUSTA LA SITUACION, tanto para ellas como TAMBIEN   para otros  que en el Conservador de Bienes Raices de Chanco, figuren  inscritos como DUEÑOS DE PREDIOS EN SECTOR  AREAS PROTEGIDAS.

5.- ¿ Qué hacer entonces?   Los funcionarios de Conaf siempre estuvieron acordes,en que la única “salida” era y es que EL ESTADO COMPRE A LOS  ACTUALES PROPIETARIOS SUS TERRENOS ENCERRADOS EN LAS AREAS DE PROTECCION.. Han transcurrido 47 años de abuso administrativo y de injusticia.  Mas parece una apropiación indebida del Estado.

6.-Tambien existe la via judicial.- Juicio a la legalidad del acto. Recurso de Proteccion y otros. En mi concepto,estamos frente a una EXPROPIACION ,UNA PRIVACION A SUS DUEÑOS ,  REAL, FISICA, MATERIAL, NO INDEMNIZADA COMO LA CONSTITUCIÓN LO ORDENA en su art.19., n°3°,4° y 5° del N° 24. Los hechos indican que los “DUEÑOS”  han sido PRIVADOS DE SUS PROPIEDADES,del USO, GOZE y  DISPOSICION, SIN HABER RECIBIDO EL PAGO,LA INDEMNIZACIÓN, EN LOS 47 AÑOS DE EJERCICIO DEL Decreto 211 del año 1976 del Ministerio de Agricultura.

7.-        Ahora bien,lo que le falta al Decreto de Area de Proteccion,es la contrapartida,  el PAGO.   El Area Protegida,debe continuar en su ejercicio preservando la naturaleza en lo que  estamos todos de acuerdo, Conservando el Medio Ambiente. Se justifica plenamente. CONAF ha cumplido con los objetivos del Decreto en el terreno. La falla es jurídica. Corrresponderia que la misma CORPORACION en plena ccordinacion con los Ministerios de Agricultura,de Hacienda, de Medio Ambiente, elabore un Plan que termine con esta Apropiación y se lo presente a los “dueños”,(que no conozco) y se convenga en el PAGO.- Si estos propietarios tuvieran  que recurrir a la via judicial, creo firmemente que ésta declarará procedente la indemnización obligando al Estado a su Cancelación.   OJALA NO SEA NECESARIO.

Correspondería que Conaf , de oficio, presente un Plan de solución a los propietarios,(que no conozco).Que los Ministerios de Agricultura, del Medio Ambiente, de Hacienda, coordinadamente estudien la obtención de los fondos para pagar la Indemnización o un precio.  Creo que la Justicia declararía PROCEDENTE EL PAGO SI A ELLA RECURRIERAN LOS AFECTADOS. .  OJALÁ NO SEA NECESARIO.                              

Por Abogado Víctor Espinoza Castro

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