DICHOS Y HECHOS PARA RECORDAR
“PARA MENTIR Y COMER PESCADO, HAY QUE TENER MUCHO
CUIDADO”
= SANTIAGO, 17 de Noviembre de 1888.
Hoy se ha dictado el siguiente decreto:
N° 3418.- Vista la solicitud precedente y los estatutos que se acompañan;
con lo informado por el Fiscal de la Exma. Corte Suprema de Justicia; y de
acuerdo con el Consejo de Estado, decreto:
1.- Concédese personería jurídica a la institución denominada “Club Musical
de Cauquenes”; y
2.- Apruebánse los estatutos anexos por los cuales debe rejirse dicha
institución.
Anótese, comuníquese publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y
Decretos del Gobierno, juntamente con los estatutos aprobados.
BALMACEDA.- Julio Bañados Espinosa”.
Lo transcribo a US. Para su conocimiento.
Dios gue. Á US.- DOMINGO AMUNATEGUI.-
Al Intendente de Maule.-
ESTATUTOS DEL CLUB MUSICAL DE CAUQUENES
Título I
De la Sociedad
Art. 1°.- Se establece en esta ciudad una sociedad con el
título de “Club Musical”, cuyo f9in es propagar y fomentar la música, por todos
los medios que estén a su alcance, y proporcionar un punto de distracción y
agradable entretenimiento á los individuos que a él pertenezcan.
Título II
Art.2°.- Formarán este club los individuos que acepten
los presentes estatutos y que se sometan a las prescripciones que en ellos se
establecen.
Habrá cuatro clases de socios: activos, suscriptores,
honorarios y aspirantes.
Son activos, aquellos que, á juicio del directorio,
puedan pertenecer a la orquesta ó al cuerpo de coros; suscriptores, los que no
están comprendidos en la clase anterior; honorarios, aquellos á quienes la
sociedad confiera este título en sesión general; y aspirantes, aquellos que
forman parte de la orquesta, pero no pagan suscripción alguna.
El número de socios será ilimitado y cada uno contribuirá
con una cantidad igual de dinero, para el desarrollo y sostenimiento del Club.
Art. 3°.- Para ser miembro del Club, se necesita ser
propuesto por un socio y aceptado por el directorio.
El proponente se dirigirá al directorio por medio del
secretario, indicando el nombre y domicilio del solicitante y si desea
incorporarse en calidad de miembro activo ó suscriptor.
El nuevo socio recibirá, por conducto del secretario, una
tarjeta que le acredite su carácter de tal, la cual será firmada por el
presidente y el secretario.
Título III
Deberes de los Socios
Art. 4°.-Los socios activos tendrán los siguientes
deberes:
I.
1° Asistir a las reuniones musicales que celebre el Club,
sean públicas o privadas. Se entiende por reunión privada la que tiene lugar en
el recinto del Club.
Para que el Club pueda funcionar en reunión pública se
necesita que así lo acuerden las tres cuartas partes de los votantes, en sesión
general de la sociedad, convocada con ese exclusivo objeto.
Para la votación se estará a lo dispuesto en los
artículos 29 y 30.
2° Ejecutar las partes de orquesta ó de canto que en
dichas reuniones les señale el director musical y aceptar los solos que dicho
director fijare para los conciertos públicos; y
3° Pagara la contribución mensual de un peso por
trimestres anticipados.
El socio, al incorporarse, pagará completo el trimestre
que esté corriendo.
II.
Los socios suscriptores están obligados:
1° A pagar diez pesos por derecho de incorporación, y un
peso de suscripción mensual, por trimestre; y
2° Aceptar las comisiones que, en asuntos, referentes al
Club, les sean conferidas por el directorio.
III.
Los socios honorarios no están sujetos a las obligaciones
ni al pago de las cuotas que corresponden a los demás socios.
IV.
Los socios aspirantes están exentos de toda contribución,
pero tendrán las mismas obligaciones designadas a los socios activos en los
números 1° y 2° del inciso I.
Art. 5° Los miembros del Club, y los que asistan a virtud
de la presentación, están obligados á observar el reglamento interior y las
demás órdenes que el directorio y el director correspondiente dieren en virtud
de sus atribuciones.-
Título IV
Derechos de los socios
Art. 6° Todos los socios, ya sean activos, suscriptores,
aspirantes ú honorarios, tendrán derecho:
1° De reunirse en el local de la sociedad, en el día y
hora que lo tengan por conveniente, conforme a las prescripciones del
reglamento;
2° DE asistir a las reuniones generales de la sociedad y
reuniones musicales
3° E presentar al Club , bajo su responsabilidad, a
personas que no tengan su domicilio dentro del departamento de Cauquenes.
En virtud de esta presentación, podrán asistir al Club,
por el término de treinta días. Vencido este plazo, no podrán continuar
asistiendo, si no se hacen socios.
El presentado ó transeúnte recibirá del director de tuno
una tarjeta que expresará su carácter de tal y de la cual constará la fecha de
su introducción;
4° Exigir del directorio que convoque á la sociedad a
sesión general; exponiendo por escrito el objeto de ella. Esta solicitud deberá
ser firmada por cinco socios; á lo menos.
Un solo socio tendrá también el mismo derecho, pero en
este caso queda á la voluntad del directorio hacer o no la convocatoria; y
° Tendrán también los socios activos, contribuyentes y
honorarios derecho de voz y voto, en los términos y con las limitaciones
expuestas en los artículos 29 y 30…..
( ESTOS ESTATUTOS DEL CLUB MUSICAL DE CAUQUENES,
INDISCUTIBLEMENTE LO MÁS RELEVANTE EN EL QUEHACER CULTURAL DE TODOS LOS
TIEMPOS, CONSTAN DE 51 ARTÍCULOS, DISTRIBUIDOS EN XXI TÍTULOS, A SABER, ADEMÁS
DE LOS MENCIONADOS EN ESTE EXTRACTO:
TITULO V.- DE LOS SOCIOS AUSENTES
TÍTULO VI.- CUANDO SE DEJARÁ DE PERTENECER AL CLUB.
TÍTULO VII.- DEL DIRECTORIO.
TÍTULO VIII.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.
TÍTULO IX.- DE PRESIDENTE.
TÍTULO X.- DEL VICE-PRESIDENTE.
TÍTULO XI.- DEL DIRECTOR MUSICAL.
TÍTULO XII.- DEL VICE-DIRECTOR MUSICAL.
TÍTULO XIII.- DE LOS DIRECTORES DE TURNO.
TÍTULO XIV.- DEL SECRETARIO.
TÍTULO XV.- DEL PRO-SECRETARIO.
TÍTULO XVI.- DL TESORERO.
TÍTULO XVII.-DE LAS SESIONES.
TÍTULO XVIII.- ACADEMIAS O REUNIONES MUSICALES
TÍTULO XIX.- CONCIERTOS.
TÍTULO XX.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
TÍTULO XXI.- CONCLUSIÓN DEL CLUB
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