·
Organismo
fiscalizador hizo el llamado ante las bajas temperaturas que se harán sentir en
la zona centro sur del país.
· Multas pueden llegar a casi los 3 millones ochocientos mil pesos por
infracción.
La
Dirección del Trabajo (DT) llamó este viernes a los empleadores cuyos
trabajadores y trabajadoras laboran expuestos al frío en la intemperie a que
adopten todas las medidas legales de protección para resguardar su salud.
El
director del Trabajo, Pablo Zenteno, hizo este llamado durante una
fiscalización realizada a las 07:30 en un servicentro ubicado en la comuna de
Providencia para verificar si sus trabajadores vestían la indumentaria
legalmente exigida.
La
autoridad explicó que “en este período en que se avecinan muy bajas
temperaturas en la zona centro sur del país queremos recordar a los empleadores
con personal que labora a la intemperie que deben adoptar todas las medidas
protectoras de su salud, especialmente la entrega gratuita de los elementos de
protección personal pertinentes, en este caso, ropa térmica, aislante e
impermeable”.
Específicamente,
la ropa de protección contra el frío corresponde a pantalón, parka y gorro, o
un sistema integrado tipo overol, confeccionado en tela para otorgar
aislamiento térmico (tales como algodones, poliéster, etc.)
Aparte
de los trabajadores y trabajadoras de expendio de combustible, también deben
ser protegidos contra el frío quienes laboran en parques y jardines,
recolección de residuos domiciliarios y obras de construcción, entre otros.
OBLIGACIONES LEGALES
El
deber protector para los empleadores está tipificado en el artículo 184 del
Código del Trabajo. Este establece que “el empleador estará obligado a tomar
todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones
adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
En
lo que respecta específicamente al frío, este artículo laboral se vincula con
el Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, en sus artículos 99, 100,
101 y 102, bajo el título “De la exposición ocupacional al frío”.
El
Decreto Supremo N° 594 sostiene:
·
Artículo 99: se entenderá como exposición al frío las combinaciones de
temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del
cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola
exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire
libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o
corrientes de aire.
·
La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada
sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está
expuesto el trabajador.
·
Artículo 100: a los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles
ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y
sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deber ser de
material aislante.
·
Artículo 101: en los casos de peligro por exposición al frío, deberán
alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados.
·
Artículo 102: Las cámaras frigoríficas deberán contar con sistemas de seguridad
y de vigilancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso
de emergencia.
Infracciones
y multas
Las
dos infracciones específicas sancionadas por la DT son las siguientes:
·
No proporcionar a los (las) trabajadores(as) que están expuestos al frío, ropa
adecuada, que sea no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable, y ropa
exterior en contacto con el medio ambiente que debe ser de material aislante.
Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de
los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger
la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.
·
No alternar períodos de descansos en zonas temperadas o con trabajos adecuados
a los trabajadores expuestos al frío: tal hecho configura incumplimiento a la
obligación legal de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la
vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.
Estas
infracciones acarrean sanciones por empresa (no por cada trabajador en
infracción) de entre 3 UTM ($189.597 a su valor de agosto) y 60 UTM ($3.791.940
a su valor de agosto), considerando si la empresa es micro, pequeña, mediana o
grande y, también, si la infracción es calificada como leve, grave o gravísima.
Entre
2021 y 2023 (a la fecha), la DT ha recibido 79 denuncias y realizado 295
fiscalizaciones, 199 de ellas a través de programas planificados. En total, en
el período ha aplicado 45 sanciones por un monto de $117.074.232.
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