Independiente
de la función que realicemos o el cargo que ejerzamos en nuestro trabajo, nadie
está libre de sufrir una enfermedad profesional, accidente laboral o de
trayecto (camino al trabajo o de regreso al hogar), por ello es importante
conocer qué derechos tenemos ante semejantes emergencias.
El
encargado del sub-departamento de estudios y pronunciamiento jurídico del
Departamento Jurídico del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Francisco
Ramos, explicó que los derechos garantizados en la ley 16.744 van desde recibir
atenciones médicas hasta adecuaciones domiciliarias, reeducación en caso de
tener que cambiar de oficio o profesión y pensiones.
Según la
norma legal, todos los trabajadores adheridos a un administrador del Seguro
contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (sean dependientes o
a honorarios registrado en el ISL o que hayan declarado en la Operación Renta
del año en curso), tienen derecho a la cobertura.
Los y las
trabajadoras tienen derecho a:
- Recibir
prestaciones preventivas, por medio de capacitaciones e informativos por parte
del ISL o mutualidad adherida.
- Si
el accidente es constitutivo de delito de lesiones o muerte de la o el
trabajador, los afectados podrán presentar una denuncia o querella ante el
Ministerio Público, y acceder a las prestaciones económicas correspondientes.
- Cuando
el accidente del trabajo o enfermedad profesional provoca una incapacidad
permanente, que interfiere con la capacidad de auto-valencia, el adecuado
desplazamiento y actividades de la vida diaria -previa evaluación del COMPIN-
la o el trabajador tiene derecho a una Adecuación Domiciliaria.
- Si
sufre secuelas igual o mayor a un 15% de incapacidad laboral que le impida
volver a efectuar las labores que realizaba con anterioridad -previa evaluación
del Comité de Reeducación Profesional-, el o la trabajadora tiene derecho a
Reeducación Laboral que financia un curso o capacitación para desempeñar una
labor para generar ingresos. Es importante destacar que dicho curso puede
exceder el nivel educacional que el trabajador/a poseía previo al accidente o
enfermedad (se han aprobado desde cursos de pastelería a carreras
universitarias).
- Tiene
derecho al pago de subsidios por licencia médica laboral.
- Tiene
derecho a pensión o indemnización si la incapacidad es permanente.
Para
acceder a lo mencionado previamente se deben seguir los siguientes pasos:
- Una
vez ocurrido un accidente laboral, el trabajador debe ser enviado por su
empleador inmediatamente al centro asistencial en convenio con el ISL. En caso
que la situación lo amerite, el trabajador también puede ir directamente.
- El
empleador deberá presentar dentro de las 24 horas la Denuncia Individual de
Accidente del Trabajo (DIAT). En caso que no cumpla con esta obligación, la
DIAT puede hacerlo la o el mismo trabajador, o un tercero.
- El
o la trabajadora tiene debe informar todos los detalles del accidente o
enfermedad al ISL.
Para
formalizar la denuncia de un accidente laboral o de trayecto, el empleador debe
presentar la siguiente documentación:
- Formulario
Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) al ISL.
- Fotocopia
del contrato de trabajo actualizado (esto en el caso de trabajador dependiente
y no sea funcionaria o funcionario público).
- Solo
en caso que exista, además debe entregar el Certificado de Atención de Urgencia
del lugar donde la o el trabajador recibió la primera atención.
- En
caso de accidente de trayecto, deberá agregar cualquier medio de prueba que
certifique el hecho, tales como: declaración simple del trabajador o testigo, o
parte policial (si es el caso) o cualquier otro medio de prueba.
En el caso
de padecer una enfermedad profesional que le produzca incapacidad o muerte,
debe seguir los siguientes procedimientos:
- La
o el empleador debe entregar el Formulario “Denuncia Individual de Enfermedad
Profesional” (DIEP), a más tardar dentro de 24 horas al ISL.
- El
ISL debe corroborar la adherencia del empleador o trabajador independiente al
Instituto de Seguridad Laboral para otorgar el beneficio de la Ley 16.744.
- En
caso que no se cuente con la respectiva DIEP emitida por el empleador dentro
del plazo de 24 horas de conocida la presunta enfermedad, la denuncia deberá
ser efectuada por el trabajador o cualquier persona que haya tenido
conocimiento de los hechos, sin embargo, la denuncia hecha fuera del plazo no
priva al trabajador/a de los beneficios de la Ley 16.744.
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