Sernac denunció ante la justicia a 13 supermercados y tiendas del retail por solicitar indebidamente boletas a la salida de sus locales
● Las denuncias fueron interpuestas luego de detectar,
mediante diversas fiscalizaciones, múltiples
incumplimientos a la Ley del Consumidor, especialmente relacionados con falta de información, trato discriminatorio e irrespeto a la dignidad de
las personas.
● Las empresas arriesgan multas que podrían llegar
hasta las 300 UTM, esto es, más de 19 millones de pesos, en cada caso.
Tras
detectar una serie de infracciones a la Ley del Consumidor (LPC) asociadas a la
aplicación indebida de medidas de seguridad y vigilancia en locales
comerciales, al exigir a los consumidores a la salida la exhibición de la
boleta de compra, el SERNAC denunció ante la justicia a 13 supermercados y
tiendas del retail en 4 regiones del país (Región Metropolitana, Los Ríos,
Antofagasta y Biobío).
Los
incumplimientos fueron detectados tras fiscalizaciones realizadas por el
SERNAC, donde los guardias de seguridad, situados en las afueras de los
respectivos locales comerciales, exigían a los consumidores, cuando se
retiraban, que exhibieran la respectiva boleta de compra para corroborar que
hubieran realizado el pago de los productos que portaban.
Los
supermercados denunciados son Supermercados Hiper Lider y Lider Express,
Supermercado Unimarc, Super 10 (Mayorista 10), Supermercado Tottus y
Supermercados Acuenta.
Por su
parte, las tiendas del retail que deberán enfrentar a la justicia son La Polar,
Corona, Falabella, Ripley, Easy, Homecenter Sodimac y Construmart.
El
Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, explicó que las empresas, si bien
tienen derecho a tomar medidas de seguridad, lo deben hacer siempre empleando
los más altos estándares de profesionalidad y respetando la dignidad y derechos
de las personas.
“Durante
las fiscalizaciones realizadas pudimos detectar que las empresas denunciadas no
cumplieron con las exigencias que establece la Ley del Consumidor (LPC)
respecto de una serie de aspectos que soy muy relevantes a la hora de adoptar
medidas de seguridad y vigilancia en las dependencias de sus locales
comerciales, entre ellos, no entregar información veraz y oportuna sobre dichas
medidas, actuar discriminando arbitrariamente o no respetando la dignidad de
las personas, y la falta al deber de profesionalidad, entre otras materias
esenciales”, recalcó la autoridad.
Herrera
indicó que la exigencia formulada a todos los consumidores que salen de un
local comercial, de mostrar sus respectivas boletas de compra para acreditar la
adquisición de los productos que portan, no solo resulta desproporcionada y
poco profesional, sino que implica someter a los consumidores a situaciones de
estrés, que además pueden dar pie a malos tratos o dejar la puerta abierta a
discriminaciones arbitrarias o actuaciones vejatorias, pues ello queda a criterio, en última instancia, del guardia que exige dicha boleta.
El Director Nacional del SERNAC reafirmó que los establecimientos
deben actuar con altos estándares de profesionalidad en la materia,
actualizando constantemente sus protocolos de seguridad para focalizar e
identificar a quienes están cometiendo delitos al interior de sus locales, para
ponerlos a disposición de las autoridades pertinentes, y, de esta forma, evitar
actuar discriminatoriamente o afectando la dignidad de las personas, lo
que podría producirse si se solicita la boleta a
todas las personas después de realizado el respectivo pago.
En el mismo sentido, las
empresas deben ser profesionales en las medidas preventivas de seguridad que
adopten, sin que ello implique trasladar sin más a sus clientes la carga de acreditar su compra o afectar su experiencia
en el comercio, enfatizó Herrera.
Fiscalizaciones
Desde el
2022 a la fecha, el SERNAC ha realizado más de 50 fiscalizaciones presenciales
y documentales, para verificar si las empresas cumplen la Ley del Consumidor en
materia de seguridad y sistemas de vigilancia y trato digno.
Dicho proceso comenzó tras
detectarse, a través de reclamos y alertas ciudadanas, que múltiples
supermercados, retail y retail ferretero, exigían a los consumidores mostrar
las boletas para acreditar las compras cuando salían del local comercial.
Las fiscalizaciones se iniciaron
por oficio, requiriendo a las empresas una serie de documentos e información
para analizar sus protocolos, sistemas de seguridad y vigilancia, medidas
dispuestas por las empresas para asegurar el resguardo de la dignidad de las y
los consumidores, entre otras.
Posteriormente, se desarrollaron
inspecciones in situ, para contrastar la información entregada por las empresas
y verificar en terreno, el control efectuado respecto a la solicitud de exhibir
la boleta a la salida de los establecimientos comerciales por parte de guardias
de seguridad. Se desarrollaron también entrevistas a los guardias de seguridad
y jefes de local.
Finalmente, y tras el análisis, se
denunció a 13 empresas debido a que tenían dentro de sus protocolos y prácticas
detectadas la solicitud de la boleta, aplicando una serie de procedimientos de
control, entre ellos:
• Control
de boleta a consumidores que llevan carros con gran cantidad de mercadería,
alto valor o sólo productos tecnológicos o de línea blanca.
• No
informar acerca de la voluntariedad del procedimiento.
• Control
de preferencia a jóvenes.
• Revisión
de productos que salen sin bolsa y de grandes dimensiones.
• Inconsistencias
entre las declaraciones de los jefes de local y los guardias de seguridad
respecto al control de boletas.
Es importante destacar que en caso de que los guardias o
personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo están
facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes, como
Carabineros o Investigaciones. Además, dichos guardias de seguridad o personal
de vigilancia no pueden discriminar, burlarse, golpear, registrar ni detener a
la persona contra su voluntad.
Los
consumidores tienen derecho a exigir las indemnizaciones que correspondan
cuando ven afectados sus derechos, lo que incluye, por cierto, la humillación,
el dolor y la aflicción que la situación le haya causado.
En caso de maltrato, discriminación o ser acusado por falso robo, las
empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, alrededor de $19
millones 300 mil por cada infracción, además de las compensaciones que el
tribunal determine en favor del consumidor afectado.
Por último,
destacar que la Ley Zamudio, vigente desde el año
2012, reforzó y complementó la Ley del Consumidor debido a que, por ejemplo,
define claramente lo que se entiende por "discriminación arbitraria",
proporcionando lineamientos más claros en caso de acudir a tribunales.
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